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Código Penal Artículo 194 C Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 194 C.

Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta días, a quien:

(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2016)

I. Altere o elimine las marcas en animales vivos o pieles ajenas, sin estar facultado para ello;

II. Marque, trasherre, señale o contraseñale animales ajenos, en cualquier parte, sin derecho para el efecto; o

III. Expida certificados falsos para obtener visas, patentes, títulos, identificación o guías simulando ventas, o haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de certificados, guías de tránsito, visas ganaderas, patentes ganaderas, títulos de marca de herrar o identificaciones electrónicas falsificadas para cualquier negociación sobre ganado o productos o subproductos del mismo; o

(FRACCIÓN REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2016)

IV. Detente, posea, custodie o tramite de manera ilegítima la documentación con la que se acredite o pretenda acreditar la propiedad de una o más cabezas de ganado robadas, o aquellas marcadas, herradas o remarcadas sin derecho para tal efecto, o bien de productos o subproductos de las mismas.

(FRACCIÓN ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2016)

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de verificación, certificación o expedición de documentación relacionada con la procedencia del ganado o productos o subproductos del mismo, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un período igual al de prisión.



Estado de Guanajuato Artículo 194 C Código Penal
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